El plagio es un hecho de copiar o imitar fraudulentamente una obra ajena; particularmente, una obra literaria o artística. Es una falta moral que puede llegar a ser grave según las condiciones que envuelven el caso: la importancia de la persona que plagia, la calidad del documento plagiado, la dificultad de reconocerlo, la cantidad de materia plagiado son varias de las circunstancias que darán al plagio la medida de su gravedad. En el medio educativo, escuelas primarias y hasta universidad, el plagio siempre es grave por que va precisamente contra una de las normas que dan la esencia a la educación: la búsqueda de la verdad y de la justicia, por que roba ideas, imágenes, proyectos a otro. Esta dimensión es desconocida por muchos que ven en esta practica una falta menor que se justifica sencillamente. Es importante mostrar, instruir, y educar para que el plagio sea desterrado de las malas practicas de la vida estudiantil.
La protección jurídica de la creación intelectual es un tema que ha ido tomando relevancia, ya que es cada vez mayor la conciencia social de que el autor debe obtener un beneficio económico de ello, pero ademas se debe cuidar su obra de posibles alteraciones, agregándose los derechos morales que el autor tiene al respecto de esta manera. Existen diversos acuerdos internacionales a través de los cuales se ha ido presionando a los países a establecer reglas clara de protección a la propiedad intelectual. El articulo 2 del convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI) la define como aquellos "...derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas a las interpretaciones de los artistas interpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a la emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fabrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia desleal y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico". La propiedad intelectual es también llamada derecho de autor y se distingue de la propiedad industrial.En nuestro país, el Código Penal Federal contempla ya dos delitos al respecto: violaciones contra la Ley Federal de Derechos de Autor y Violaciones a la Ley de fomento y protección a la Propiedad Industrial. Específicamente , el articulo 427 del Código Penal Federal determina que se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 300 a 3 mil días de multa a quien publique a sabiendas una obra, sustituyendo el nombre del autor por otro nombre, agregándose este delito por querella de parte ofendida. sobre esto,se considera que independientemente de que se vaya perfeccionando la legislación penal al respecto, debe existir la regulación y posible sanción de situaciones como las descritas, en el interior de los organismo académicos.
Por lo anterior, debemos promover una actitud critica y reflexiva constante acerca de todos los riesgos que este tipo de comunicación implica, y generar comportamientos cada vez mas eticos y responsables a este respecto.
Por lo anterior, debemos promover una actitud critica y reflexiva constante acerca de todos los riesgos que este tipo de comunicación implica, y generar comportamientos cada vez mas eticos y responsables a este respecto.
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